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¿A qué empresas aplica la Factura Electrónica a través de FACeB2B?

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¿A qué empresas aplica la Factura Electrónica a través de FACeB2B?

¿A qué empresas aplica la Factura Electrónica a través de FACeB2B?

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Por: Firma-e 02/10/2018 Categoría: Gestión electrónica

¿A qué empresas aplica la factura electrónica a través de FACeB2B? (Novedades en materia de subcontratación en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, en materia de Facturación Electrónica

Existe una gran incertidumbre sobre las empresas a las que aplica la emisión de Facturas Electrónicas a través de FACeB2B, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por los Artículos 216 y 217 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la “LCSP”), en materia de subcontratación.

Como el propio artículo 216.5 LCSP establece, “Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 69 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, sobre la remisión electrónica de los registros de facturación, los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros, que deberán presentar al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda, a partir de la fecha prevista en dicha disposición.”

Así pues, ésta obligación afecta a los Subcontratistas de los Contratistas Principales, pero, ¿en qué caso se considera a un tercero Subcontratista del Contratista Principal? El artículo 215.4 LCSP señala que “los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral”. En consideración de dicha premisa, mediante la subcontratación el contratista contrata a su vez con un tercero para que realice de forma parcial la prestación que, a su vez, constituye el objeto del contrato.

Las evidencias que nos llevan a considerar una Subcontratación sujeta a la utilización de la Factura Electrónica a través de FACeB2B, son las siguientes:

a)  Estar identificado en la oferta del licitador como Subcontratista.

b)  Que se comunique a la Administración la realización parcial del objeto del contrato por un subcontratista antes de finalizar el contrato, indicando nombre, los datos de contacto y los representantes legales que correspondan.

c)  Que se preste un servicio vinculado al objeto del contrato que se haya detallado en los Pliegos con alguna sustantividad o relevancia que cualifique su ejecución por un tercero (ejecución de una parte específica y diferenciable del objeto principal).

Algunas empresas están interpretando incorrectamente que la obligatoriedad de emitir Factura Electrónica está vinculada a la capacidad de la Administración de ejecutar la comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores que está establecida en el Artículo 217 LCSP, que limita esta potestad a los supuestos:

a)  de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros; y

b)  en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato.

Así pues, si somos Contratistas de la Administración Pública, deberíamos preparar urgentemente y enviar una circular a nuestros Subcontratistas indicándoles nuestro DIRe (https://dire.gob.es/portal) y la obligación de remitirnos facturas a través de FACeB2B (https://faceb2b.gob.es/portal). 

Por todo lo anterior, las obligaciones respecto de Contratistas y Subcontratistas quedan como sigue:

a)  Los Contratistas siguen teniendo la obligación de presentar sus facturas a FACe.

b)  Los Contratistas tienen una nueva obligación: descargar de FACeB2B todas las facturas que los Subcontratistas están obligados a presentarles.

c)   Los Subcontratistas tienen una nueva obligación: presentar a FACeB2B todas las facturas (de más de 5.000 €) que generan a los Contratistas principales vinculadas a contratos o servicios públicos.

Puedes solicitar información personalizada para tu empresa en:

www.firma-e.com

Autor: Jose María Ortín CEO en Firma-e y Firmamed

Tlf. 616 533 443 / jmortin@firma-e.com

Etiquetas:

administración pública Factura factura electrónica facturación facturae FacturaElectrónica Gestión Electrónica GestionElectronica

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